SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
denegaron
El Vocal de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa y su similar de la Sala Penal Primera -en suplencia legal- ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 163 a 170 vta., denegaron la tutela solicitada llamando severamente la atención y ordenando una multa a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento por generar mora procesal, con los siguientes argumentos: a) De los antecedentes literales aparejados por los accionantes se colige que la SCP 0756/2017-S2, en su parte dispositiva revoca en todo la Resolución 003/2017, dejando sin efecto el Auto Supremo 115/2017-RRC, disponiendo que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia emitan uno nuevo; sin embargo, los antecedentes fueron devueltos al Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento; empero, ante la Resolución Constitucional, se solicitó al referido Tribunal la devolución de antecedentes el 12 de igual mes de 2018, pedido que fue providenciado el 20 de referido mes y año, disponiendo: “POR SECRETARIA REMÍTASE LO SOLICITADO” (sic); no obstante, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, los antecedentes no fueron remitidos para el pronunciamiento del nuevo Auto Supremo, advirtiéndose negligencia en la Secretaría del referido Tribunal, quien generó mora procesal; b) Para conocer y resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fuera de previo y especial pronunciamiento, se abre competencia para el Tribunal Supremo de Justicia por principio de inmediación ya que este Tribunal debe pronunciar el nuevo Auto Supremo por mandato de la SCP 0756/2017-S2; c) Los ahora accionantes, basaron su acción en el Auto Supremo 312/2013 de 23 de noviembre, que en su oportunidad fue línea jurisprudencial; en ese antecedente, el antes mencionado Tribunal que conoció el proceso si tenía competencia para sustanciar la excepción de extinción de la acción penal; y, d) El 13 de julio de 2018, se remitieron los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, y en ese sentido, la competencia estaría en dicho Tribunal; es decir, que estando la causa principal con recurso de casación en la mencionada instancia, ésta sería la competente para conocer y resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y no así el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, lo que implica que los ahora accionantes deberían interponer aquella excepción tantas veces mencionada ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que tiene por radicado el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- d) la autoridad competente para declararla es el juez o tribunal que esté en conocimiento del mismo; o lo que es lo mismo, donde esté radicada la causa;
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria; es decir, una vez agotadas las vías idóneas de impugnación; puede darse de oficio o a petición de parte; cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido por la normativa legal y por la jurisprudencia constitucional desarrollada al efecto.
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal
- III.2.
- …sin lugar el recurso de reposición…
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR