SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

denegaron

El Vocal de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa y su similar de la Sala Penal Primera -en suplencia legal- ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 163 a 170 vta., denegaron la tutela solicitada llamando severamente la atención y ordenando una multa a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento por generar mora procesal, con los siguientes argumentos: a) De los antecedentes literales aparejados por los accionantes se colige que la          SCP 0756/2017-S2, en su parte dispositiva revoca en todo la Resolución 003/2017, dejando sin efecto el Auto Supremo 115/2017-RRC, disponiendo que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia emitan uno nuevo; sin embargo, los antecedentes fueron devueltos al Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento; empero, ante la Resolución Constitucional, se solicitó al referido Tribunal la devolución de antecedentes el 12 de igual mes de 2018, pedido que fue providenciado el 20 de referido mes y año, disponiendo: “POR SECRETARIA REMÍTASE LO SOLICITADO” (sic); no obstante, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, los antecedentes no fueron remitidos para el pronunciamiento del nuevo Auto Supremo, advirtiéndose negligencia en la Secretaría del referido Tribunal, quien generó mora procesal; b) Para conocer y resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que fuera de previo y especial pronunciamiento, se abre competencia para el Tribunal Supremo de Justicia por principio de inmediación ya que este Tribunal debe pronunciar el nuevo Auto Supremo por mandato de la SCP 0756/2017-S2; c) Los ahora accionantes, basaron su acción en el Auto Supremo 312/2013 de 23 de noviembre, que en su oportunidad fue línea jurisprudencial; en ese antecedente, el antes mencionado Tribunal que conoció el proceso si tenía competencia para sustanciar la excepción de extinción de la acción penal; y, d) El 13 de julio de 2018, se remitieron los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, y en ese sentido, la competencia estaría en dicho Tribunal; es decir, que estando la causa principal con recurso de casación en la mencionada instancia, ésta sería la competente para conocer y resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y no así el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, lo que implica que los ahora accionantes deberían interponer aquella excepción tantas veces mencionada ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que tiene por radicado el recurso de casación.