SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.8.
II.8. Las autoridades ahora demandadas mediante providencia de 8 de mayo de 2018, ordenaron el traslado de la excepción formulada y a su vez, respondiendo al Otrosí 2°, dispusieron: “Tomando en cuenta lo expresado, se dispone ponerse en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, en el antecedente de que como consecuencia de una resolución de acción de amparo constitucional se ha dispuesto que la mencionada Sala Penal debía de pronunciar un nuevo Auto Supremo, empero al no existir constancia de que se habría dictado aquella resolución, entre tanto se resuelva la presente solicitud de extinción, la Sala Penal del Tribunal Supremo deberá de aguardar que este tribunal de sentencia sustancia y resuelva la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción; en ese antecedente a los efectos de su notificación se dispone expedirse exhorto suplicatorio dirigido a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que la Secretaria de ese despacho informe si existe pronunciamiento de un nuevo auto supremo o en su caso cual es el estado actual sobre la emisión de un nuevo auto supremo, debiendo a ese efectos remitirse las piezas procesales pertinentes, sea a través de la presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro vía de cooperación” (sic [fs. 97 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- d) la autoridad competente para declararla es el juez o tribunal que esté en conocimiento del mismo; o lo que es lo mismo, donde esté radicada la causa;
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria; es decir, una vez agotadas las vías idóneas de impugnación; puede darse de oficio o a petición de parte; cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido por la normativa legal y por la jurisprudencia constitucional desarrollada al efecto.
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal
- III.2.
- …sin lugar el recurso de reposición…
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR