SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.2.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la igualdad, al acceso a la justicia pronta y oportuna, así como a la garantía del debido proceso; toda vez que, habiendo interpuesto excepción de extinción de la acción penal por prescripción de previo y especial pronunciamiento ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro -ahora demandados-, éstos no habrían resuelto la misma.
De los datos que cursan en expediente, se evidencia que Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay -ahora accionantes- mediante Sentencia 21/2015, fueron declarados autores de la comisión del delito de estafa agravada sancionado por el art. 335 en relación con el art. 346 bis del CP, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, imponiéndoles una pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento y multa de cien días a Bs10.-; apelada que fue la decisión por memorial presentado el 3 de agosto de 2015, mediante Auto de Vista 36/2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando dicha Sentencia Condenatoria, advirtiendo a la partes que tenían el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación, el cual fue presentado el 18 de julio de 2016 y resuelto por Auto Supremo 115/2017-RRC por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso, devolviéndose el cuaderno de control procesal al Presidente de la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal, que a su vez dispuso la devolución al Tribunal de Sentencia Penal Primero del mencionado departamento. A consecuencia de la emisión de dicho Auto Supremo, los hoy accionantes plantearon acción de amparo constitucional que en revisión ante este Tribunal fue resuelta por la SCP 0756/2017-S2, la cual revocó en todo la Resolución 003/2017, de la Jueza de garantías, concediendo la tutela y dejando sin efecto el Auto Supremo 115/2017-RRC, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas emitan un nuevo fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- d) la autoridad competente para declararla es el juez o tribunal que esté en conocimiento del mismo; o lo que es lo mismo, donde esté radicada la causa;
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria; es decir, una vez agotadas las vías idóneas de impugnación; puede darse de oficio o a petición de parte; cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido por la normativa legal y por la jurisprudencia constitucional desarrollada al efecto.
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal
- III.2.
- …sin lugar el recurso de reposición…
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR