SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
i)
Germán López Flores, Omar Mollo Marca y Janeth Gil Ramos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, mediante informe escrito de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 144 a 145, señalaron lo siguiente: i) Cursa en su despacho el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de estafa agravada, habiéndose dictado Sentencia Condenatoria 21/2015, imponiéndoles la pena de seis años de reclusión en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, apelada dicha Sentencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento por Auto de Vista 36/2016, declaró improcedente el recurso confirmando la Sentencia Condenatoria; recurrida en casación, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 115/2017-RRC, declaró infundado el recurso; ii) El 5 de mayo de 2017, los antecedentes del recurso de apelación restringida y casación fueron devueltos y en el estado de expedirse el mandamiento de aprehensión, los ahora accionantes, el 8 del mismo mes y año, hicieron conocer que a través de una acción de amparo constitucional se había dejado sin efecto el Auto Supremo antes referido, por cuya razón, no expidieron ningún mandamiento de condena, atendiendo la solicitud de éstos, por cuanto hicieron conocer que aún no se había pronunciado el nuevo Auto Supremo; iii) Ante tal situación los accionantes el 11 de septiembre del indicado año, interpusieron la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solicitud que por Auto 95/2017 de 30 de noviembre, se declaró infundada, apelada ésta el “10 de noviembre” (sic) del mismo año, se remitió a la Sala Penal Primera el 7 de marzo de 2018, la cual hasta la fecha no fue devuelta; iv) No obstante de la apelación incidental, el 7 de mayo de 2018, los ahora accionantes interpusieron excepción de la extinción de la acción penal por prescripción y a su vez hicieron conocer que no existiría un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia de dicho extremo a fin de evitar una disfunción procesal, motivo por el cual mediante proveído de 8 del mismo mes y año, dispusieron poner en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; v) El 20 de junio de igual año, mediante informe de dicha instancia, conocieron que no se habría resuelto el nuevo Auto Supremo y en el mismo día la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia para la emisión del referido nuevo Auto Supremo, habiéndose cumplido con ello el 13 de julio del referido año; y, vi) El motivo de la presente acción tutelar es pretender que se resuelva la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin tomar en cuenta que aún se encuentra por resolverse un recurso de apelación incidental sobre la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la emisión del nuevo Auto Supremo, motivos por los cuales el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, se encuentra impedido de resolver lo impetrado por los ahora accionantes, reiterando que los antecedentes ya fueron remitidos al Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, corresponde denegar la acción de amparo constitucional.
Respondiendo el Tribunal de garantías señaló: i) No se tiene facultades para revisar los actos procesales de la instancia jurisdiccional, simple y llanamente se analizan derechos y garantías vulnerados, en tal sentido, no se ingresó al fondo de la problemática; y, ii) El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro no tendría competencia -para resolver la pretensión-, la competencia se encuentra donde radica la causa principal; es decir, en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- d) la autoridad competente para declararla es el juez o tribunal que esté en conocimiento del mismo; o lo que es lo mismo, donde esté radicada la causa;
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia
- Dicho de otro modo, la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso penal, desde el momento que marca su inicio, como es la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria; es decir, una vez agotadas las vías idóneas de impugnación; puede darse de oficio o a petición de parte; cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido por la normativa legal y por la jurisprudencia constitucional desarrollada al efecto.
- la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal
- III.2.
- …sin lugar el recurso de reposición…
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR