SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

III.3.  Otras consideraciones

De los antecedentes del caso se puede establecer que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, una vez formulado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción el     7 de mayo de 2018, tergiversaron el procedimiento al correr en traslado el incidente, cuando se ordenó por Sentencia Constitucional Plurinacional, la emisión de un nuevo Auto Supremo, debieron ser remitidos los antecedentes inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, para que sea dicha instancia quien conozca y resuelva con carácter previo a la emisión del nuevo Auto Supremo, el incidente de extinción de la acción penal por prescripción invocado por los ahora accionantes, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; asimismo, se tiene que por providencia emitida el 20 de junio de referido año dispusieron la remisión de los antecedentes del proceso penal por Secretaría, la misma que recién fue efectuada el 13 de julio del señalado año, conforme refieren las autoridades demandadas en su informe, extremo que sin dudas pone en evidencia la conducta dilatoria de los mismos, quienes por la naturaleza de los incidentes debieron observar rigurosamente los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, máxime cuando se trata de excepciones que son de previo y especial pronunciamiento; observándose en consecuencia, que desde la interposición de la pretensión de los accionantes hasta la remisión de antecedentes a la instancia máxima de justicia ordinaria habrían transcurrido casi cuarenta y cinco días en los cuales hubo una flagrante inobservancia del principio de celeridad de parte de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal demandados, respecto a la excepción planteada, siendo que el Código de Procedimiento Penal indica que estas excepciones al ser de previo y especial pronunciamiento, tienen un plazo para su resolución conforme al art. 314 del CPP, el cual no excede de los diez días.