SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

…sin lugar el recurso de reposición…

Así, el 7 de mayo de 2018, los ahora accionantes opusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción de previo y especial pronunciamiento ante el Presidente y Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro -ahora demandados-, quienes mediante providencia de 8 de igual mes y año, ordenaron el traslado de la excepción formulada y a su vez, respondiendo al Otrosí 2° del memorial, dispusieron que la Sala Penal del Tribunal Supremo aguarde que el Tribunal de Sentencia sustancie y resuelva la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, y además se expida exhorto suplicatorio a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que informe si se pronunció el nuevo Auto Supremo o el estado de su emisión; sin embargo, luego de conocer el 18 y 19 de junio del citado año, la Nota CITE: TSJ-SP 229/2018 y consiguientemente el informe emitido por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que la Resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional no fue notificado a los Magistrados que componen la Sala y la Nota CITE: TSJ-SP 228/2018 de solicitud de remisión de antecedentes del proceso ante dicho Tribunal para dar cumplimiento a la SCP 0756/2017-S2, los ahora demandados señalaron mediante decretos de 20 de junio del referido mes y año, respectivamente, que se aguardará lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia y que se remita lo solicitado, motivo por el cual, contra el primer decreto referido, a través de memorial de 25 del mencionado mes y año, los hoy accionantes interpusieron recurso de reposición, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 48/2018, se declaró …sin lugar el recurso de reposición…” (sic), manteniéndose vigente e incólume dicho proveído, contra el cual mediante memorial de 4 de julio de similar año los ahora accionantes impetraron complementación; respondiéndose a la misma mediante Auto 17, señalando que el Auto Interlocutorio referido fue pronunciado sin recurso ulterior conforme establece el art. 402 del CPP.

Bajo el contexto referido, resulta necesario dentro de la exegesis constitucional establecer cuál es la autoridad o autoridades jurisdiccionales que debieron o deben sustanciar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por los accionantes, de previo y especial pronunciamiento, en consideración a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que señala que la excepción de extinción de la acción penal por prescripción o duración máxima del proceso, deberá formularse ante el juez o tribunal que esté conociendo la causa a momento de la interposición; es decir, que la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal por prescripción, es el juez o tribunal donde radica el proceso; toda vez que, lo que se pretende evitar es precisamente las exageradas dilaciones que conllevan las peticiones y envíos de expedientes entre el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales o jueces que conocieron la causa principal, que a cuya consecuencia, en muchos casos, postergaron innecesariamente las decisiones oportunas en cuanto al fondo del proceso se refiere, por las comunicaciones inoportunas de los jueces y tribunales conocedores de la causa principal.

Del estudio de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se advierte que como consecuencia de lo dispuesto en la SCP 0756/2017-S2, se dejó sin efecto el Auto Supremo 115/2017-RRC, disponiendo la emisión de uno nuevo, volviendo con ello dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes a la fase de casación, etapa donde conforme a la jurisprudencia citada, es viable plantear la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, para que sea dicho órgano jurisdiccional quien resuelva la misma, siendo restituida su competencia para emitir un nuevo Auto Supremo.

Cabe señalar, que si bien los ahora accionantes, presentaron la citada excepción el 7 de mayo de 2018, momento hasta el cual no se habría solicitado la remisión de antecedentes para la emisión del nuevo Auto Supremo y que dichos antecedentes de la causa principal se encontraban en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, dicha instancia no podría dictar resolución debido a que la competencia de la causa como ya se indicó, se encuentra en la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia al estar el proceso en fase de casación, Sala que además tendría que dictar el nuevo Auto Supremo conforme ordenó la    SCP 0756/2017-S2, debiendo en todo caso los accionantes, haber planteado la extinción de la acción penal ante dicha instancia, para que ésta se pronuncie primero sobre el incidente, antes de la emisión del nuevo Auto Supremo.