SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 380/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 427 a 429, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes se limitaron a señalar la vulneración de varios derechos y garantías constitucionales, manifestando que los Vocales demandados pudieron haber cambiado, modificado o corregido el error en que incurrió la Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones respectiva, que sin embargo no lo hicieron; sin embargo, no explican con precisión y puntualidad la vulneración que cometieron las mismas al emitir la Resolución 297/2017 -ahora cuestionada- y de qué forma fueron amenazados sus derechos y garantías constitucionales; b) Hicieron hincapié en el rol de la justicia constitucional, la que sin embargo no hace una revisión de orden casacional, pues su competencia se apertura cuando evidentemente la interpretación de la legislación ordinaria fue mal realizada o cuando existió insuficiencia en la valoración de la prueba o que no mereció valoración; y, c) Al alegar falta de motivación, refieren de manera general que no se analizaron los hechos y el derecho, sin especificar puntualmente cuales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- se deje sin efecto la providencia de 31 de enero de 2017
- 7 de abril de 2017
- 1º REVOCAR