SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por José Luis Elving y Juan Carlos Rudy Lucia Crespo -ahora terceros interesados-, fueron condenados a pena de reclusión de tres años por la comisión del delito de estelionato mediante Sentencia 25/2016 de 14 de noviembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, contra la cual, interpusieron en tiempo oportuno recurso de apelación restringida, memorial que fue objeto de incidente de actividad procesal defectuosa por parte de los querellantes, arguyendo que uno de los abogados patrocinantes -Adrián Gutiérrez Melean- incurriría en incompatibilidad de la defensa al amparo del art. 101 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a ser ofrecido como testigo dentro de la sustanciación del juicio oral.
En razón de ello, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 06/“2016” de 3 de abril de 2017, resolvió declarar fundada la cuestión planteada, dejando sin efecto los proveídos de 10 de enero de 2017 (por el que se ordenó se expida fotocopias del acta del juicio oral celebrado hasta la sentencia) y de 31 del referido mes y año (que ordena que el recurso de apelación restringida sea de conocimiento del contrario). Asimismo, dicha determinación no les fue notificada legalmente, siendo que a Venancia Mamani Quispe, no se la notificó en su domicilio real de la zona Auquisamaña, calle B, Nº 4, zona Sur de La Paz, y a Roberto Faustino Mollo Mamani, supuestamente se le habría notificado de manera personal mediante cédula con testigo de actuación, lo cual no es cierto, existiendo contradicciones en la diligencia de notificación con su domicilio real, además de no dejarse constancia de copia alguna, lo que evidencia que dicha diligencia nunca se practicó y la Oficial de Diligencias falto a la verdad.
Ante esa ilegalidad y habiéndose enterado de la fraudulenta notificación cuando se les notificó con la ejecutoria de la sentencia, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa pidiendo la nulidad de la supuesta notificación practicada, empero fue rechazado por el Tribunal de Sentencia aludido a través de la Resolución 03/2017 de 16 de mayo; contra la cual, se presentó recurso de apelación incidental, declarando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante la Resolución 297/2017 de 29 de septiembre improcedente la misma, confirmando la resolución de primera instancia y validando la fraudulenta diligencia de notificación, lo que derivó en el desconocimiento de la nulidad del decreto que admitía el recurso de apelación restringida, provocando su indefensión sin el derecho de impugnación, llegando a vencerse el plazo procesal para volver a presentarlo, cuando dicha actuación del Tribunal de primera instancia pudo haber sido corregida por los Vocales codemandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- se deje sin efecto la providencia de 31 de enero de 2017
- 7 de abril de 2017
- 1º REVOCAR