SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, juez natural, igualdad procesal de las partes, defensa y valoración razonable de la prueba, puesto que los Jueces demandados, luego de haber recepcionado mediante proveído de 31 de enero de 2017 el recurso de apelación restringida que formularon contra la Sentencia 25/2016 de 14 de noviembre, por Auto Interlocutorio 06/“2016” de 3 de abril de 2017 lo dejaron sin efecto, ocasionando su indefensión al no efectivizarse su derecho a la impugnación, además que dicha determinación no les fue notificada en sus domicilios reales a objeto de presentar recurso de apelación, que no obstante ser reclamado dicho aspecto vía incidental, fue rechazado por el Tribunal a quo, y en alzada, los Vocales codemandados mediante Resolución 297/2017 de 29 de septiembre, confirmaron el mismo, sin observar lo dispuesto por el art. 166 del CPP ni proceder a su rectificación o saneamiento procesal, convalidando la actuación que los dejó sin derecho a la impugnación y derivando en arbitrariedades irreversibles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- se deje sin efecto la providencia de 31 de enero de 2017
- 7 de abril de 2017
- 1º REVOCAR