SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación, juez natural, igualdad procesal de las partes, defensa y valoración razonable de la prueba, puesto que los Jueces demandados, luego de haber recepcionado mediante proveído de 31 de enero de 2017 el recurso de apelación restringida que formularon contra la Sentencia 25/2016 de 14 de noviembre, por Auto Interlocutorio 06/“2016” de 3 de abril de 2017 lo dejaron sin efecto, ocasionando su indefensión al no efectivizarse su derecho a la impugnación, además que dicha determinación no les fue notificada en sus domicilios reales a objeto de presentar recurso de apelación, que no obstante ser reclamado dicho aspecto vía incidental, fue rechazado por el Tribunal a quo, y en alzada, los Vocales codemandados mediante Resolución 297/2017 de 29 de septiembre, confirmaron el mismo, sin observar lo dispuesto por el art. 166 del CPP ni proceder a su rectificación o saneamiento procesal, convalidando la actuación que los dejó sin derecho a la impugnación y derivando en arbitrariedades irreversibles.