SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
i)
José Luis Elving y Juan Carlos Rudy Lucía Crespo, por memorial presentado el 11 de junio de 2018, cursante de fs. 407 a 412, manifestaron que: i) En una anterior acción de libertad que interpusieron los ahora accionantes contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero y el Juez Primero de Ejecución Penal, todos del departamento de La Paz, el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0900/2017-S1 de 28 de agosto, resolvió denegar la tutela impetrada, determinación que constituye un instrumento probatorio que demuestra que los prenombrados intentan en el apartado IV de su memorial de acción de amparo constitucional dejar constancia de que “…no se ha realizado ninguna otra acción que hubiese merecido resolución y consideración de fondo respecto a nuestra pretensión…” (sic); y, ii) La Resolución 297/2017, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución 03/2017, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa planteado. Por todo lo expuesto, solicitan se deniegue la tutela impetrada, al no ser procedente la acción de amparo constitucional “contra resoluciones cuya Ejecucion estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente…” (sic), tal como señala el art. 53.1 del Código Procesal constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- derecho de impugnación como un medio de defensa
- el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- se deje sin efecto la providencia de 31 de enero de 2017
- 7 de abril de 2017
- 1º REVOCAR