VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal

           En el marco de dichas normas, corresponde determinar si el ser en gestación debe ser considerado como víctima o agraviado por los supuestos actos ilegales que vulneran los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad. Para el efecto debe partirse de la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a la maternidad, que en el art. 45.V señala que “Las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal”.

           Conforme a ello, la Norma Suprema garantiza la maternidad, resguardando a la mujer gestante, lo que significa que existe una protección indirecta del ser en gestación a partir de la protección de la mujer; entendimiento que es coherente con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuya jurisprudencia es vinculante para el Estado Plurinacional de Bolivia, al formar parte del bloque de constitucionalidad, no sólo porque la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), -ratificada por Ley 1430 de 11 de febrero de 1993-, otorga competencia a la Corte IDH para aplicar e interpretar la Convención (art. 62) y para producir decisiones autoritativas al respecto (art. 67), lo que supone la aceptación, por parte del Estado, del carácter vinculante de los precedentes generados por ese órgano supranacional, sino también porque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -SC 0110/2010-R de 10 de mayo-, reconoció que las decisiones de la Corte IDH forman parte del bloque de constitucionalidad.

La Constitución Política del Estado establece de forma expresa la protección Estatal especial hacia la mujer en estado de gestación; así el art. 45.V de la CPE expresa: “Las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal” (las negrillas fueron añadidas).

Cabe aclarar que la Ley Fundamental no sólo protege a las mujeres en estado de gestación, sino también a las y los progenitores de niñas y niños menores de un año de edad. Así, en el art. 48.VI determina que se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla 1 año de edad; protección reforzada que se justifica plenamente porque durante el primer año de vida se requiere dotar a las y los progenitores de estabilidad en su fuente laboral para el cuidado integral del niño o niña, el cual, de acuerdo  al art. 59.I. tiene derecho a su desarrollo integral, y art. 59.II a “…vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva…”, en el marco del principio del interés superior del niño, niña y adolescente conforme el    art. 60 de la CPE.

Esta protección reforzada a mujeres en estado de gestación y madres de niños o niñas mejores a un año, también se encuentra prevista en el       art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que refiere que “Tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”.