VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante denuncia la lesión de los derechos a la libertad personal de su hijo o hija en gestación, a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 29 de marzo de 2018, sin tomar en cuenta el certificado médico forense de 7 de igual mes y año, la ecografía y otras certificaciones que fueron presentadas al efecto e incluso considera que no se realizó una adecuada aplicación e interpretación de la parte final del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, con el restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales restringidos, amenazados y vulnerados por las autoridades judiciales demandadas, sea con responsabilidad civil, penal y la condenación de costas, ordenando la inmediata libertad del ser gestante que se encuentra en vientre materno de la accionante.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Legitimación activa en la acción de libertad, tratándose de mujeres embarazadas en representación del no nacido
- gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal
- interpretó el art. 4.1 de la CADH
- el objeto directo de la protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer
- [3]
- 1)
- 2)
- los Estados deben promover la incorporación en todas sus dimensiones de la perspectiva de género y cuando corresponda, del enfoque del interés superior del niño y de la protección especial respecto a personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo
- Usen la detención preventiva como último recurso y por el período más corto posible, y eviten la detención preventiva y posterior al juicio, por delitos leves, y por la falta de medios para pagar el derecho de fianza en esos casos
- Fragmento 13
- II.3.1. Legitimación activa en la presente acción tutelar
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista de 29 de marzo de 2018, emitido por las autoridades demandadas
- Fragmento 16
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- la norma de la última parte del art. 232 CPP, debe ser comprendida en su cabal dimensión, esto es que cuando se trate de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando realmente no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; o sea que esta disposición no contempla una prohibición total y general a la detención preventiva de la madre gestante, pues determina que, antes de imponer la detención preventiva, la autoridad competente deberá agotar todas las demás posibilidades respecto de medidas cautelares para asegurar la presencia de la sindicada en el desarrollo del juicio (...) queda claro que no puede disponerse la libertad de una mujer
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley