VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

interpretó el art. 4.1 de la CADH

           En ese entendido, cabe mencionar la Sentencia de 28 de noviembre de 2012 dentro del Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”)        Vs. Costa Rica sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, en la que la Corte IDH, en el párrafo 222, interpretó el art. 4.1 de la CADH, que establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”; lo cual entendió que: