VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.3.1.     Legitimación activa en la presente acción tutelar

Previamente al ingreso del análisis de fondo de la problemática planteada es preciso aclarar que uno de los fundamentos del Juez de garantías, para denegar la tutela solicitada fue la falta de legitimación activa; sin embargo, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de éste Voto Disidente, se establece que una mujer en estado de gestación tiene la facultad de interponer una acción tutelar en representación del no nacido, no sólo por la protección indirecta del que goza éste respecto a la mujer gestante, sino también por el grado de dependencia del ser en gestación con relación a ella; por lo que, puede invocar la vulneración de cualquier derecho fundamental suyo o del no nacido.

Además, debe considerarse el principio de informalismo que caracteriza la acción de libertad y la calidad de mujer embarazada, que se encuentra entre los grupos que requieren atención prioritaria -SC 0475/2012 de 4 de julio[10]- goza de protección directa por las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico y los tratados y convenios internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad