VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0864/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.1. Legitimación activa en la acción de libertad, tratándose de mujeres embarazadas en representación del no nacido

Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

Así también, el art. 48 del CPCo, amplia la legitimación para interponer la acción de libertad a la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; asimismo, establece como sujetos que tienen la potestad de interponer la misma, a la víctima o agraviado, sus familiares, cualquier persona a su nombre de manera oral o escrita y sin ninguna formalidad.