VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

2)

con relación al imputado Abel Coca Mamani, el abogado de la víctima (…) ha indicado y reconocido de forma directa al Sgto. David Coca y Sof. Pérez, quienes están presentes en audiencia con el uniforme policial, de haberse constituido a su oficina para realizar actos de amenazas, amedrentamiento y obstrucción de la investigación (…) ha referido una serie de situaciones que pueden adecuarse a la conducta del art. 235 núm. 4) del CPP, es decir influir a través de terceras personas (…) se ha escuchado de propia voz de la defensa del imputado Abel Coca Mamani que “…con la colaboración de sus camaradas hemos obtenido certificados policiales, que demuestren que no tienen antecedentes policiales…” (sic).

Han presentado en audiencia antecedentes policiales de tránsito y otros que corresponde a la víctima Miki Adolfo Encinas Pardo, extraídos mediante tomas fotográficas del sistema de la base de datos de ventanilla única policía nacional. Por lo que, toda esta documentación presentada no ha sido otorgada de forma regular mediante los conductos y formalidades de ley, sino a través de favores realizados por camaradas policiales del imputado, como ha referido el propio abogado. Por lo que se ha demostrado objetivamente que tienen las facilidades de realizar acciones de obstaculización por terceras personas, concurriendo su conducta en el art. 235 núm. 4 del CPP… (sic).