VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

b)

…bien para ser claro, el numeral 4 dice: ‘el abogado se considera parte, el numeral 2 dice que pueda influir negativamente sobre participes, testigos o peritos’, el abogado que va y denuncia que han ido a su oficina, es testigo, es perito o participe?, no es, consideramos que el numeral 4 no concurriría visto así, si la amenaza seria directamente sobre la víctima, pero en este caso el abogado es el que refiere que han ido a su oficina y que le han amedrentado, esto es especulación o deducción si se quiere, seguramente cuando pedían 10.000 bs y luego subieron a 28.000 bs., debe ser en esos intervalos que ha sucedido todo esto, entonces no se adecuaría al numeral 4 del art. 235 del CPP, porque en todo caso tendría que estar vinculado de manera muy directa esta influencia de terceros sobre la víctima y es en esta caso el abogado podría estar vinculado, esta de algún modo vinculado, pero no es directo sobre la víctima y tampoco es sobre la testigo, que (…) es la vendedora de cerveza, la mesera de atendía, entonces no está sobre ella tampoco, en ese sentido consideramos que no concurre el numeral 4 del art. 235 del CPP (sic).

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, se tiene que el debido proceso contiene como componentes a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones; por lo que, se exige a las autoridades judiciales, que al tiempo de emitir sus fallos, citen las normas jurídicas o precedentes aplicables al caso, así como los motivos por los cuales dicha norma se aplica al asunto analizado, explicando el valor otorgado a los elementos de prueba en el análisis del mismo; no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, tampoco es aceptable una mera relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino, debe contener una estructura de forma y de fondo que permita comprender la decisión asumida.

En este marco, con relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, la Jueza demandada motivó este riesgo procesal, señalando que recién se estaban realizando los actos de investigación y efectuando las declaraciones; por lo que, si se tomó en cuenta que el proceso se encontraba en la etapa de investigación, recolectándose los elementos de prueba, teniéndose por demostrada la actitud violenta del imputado, porque podría amedrentar a la víctima o testigos presenciales; se concluye entonces, que en este punto de análisis, no se advierte una falta de motivación al respecto; sin embargo, se tiene que la Jueza demandada no individualizó a las personas sobre las cuales se podría influenciar o amedrentar, no siendo suficiente señalar que se “…podría amedrentar a la víctima y testigos presenciales” (sic).

Al respecto, la SCP 0836/2014 de 30 de abril, señaló que es indispensable individualizar a los testigos que pudiera influenciar el imputado; caso contrario, no existiría motivo para continuar manteniendo una detención preventiva, con el impreciso argumento que se presume “obstaculizará el desarrollo de la investigación, amedrentando a la víctima y los testigos”.