VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
Como se indicó, la detención preventiva debe ser el resultado de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones que la disponen, lo cual impide que la autoridad jurisdiccional funde su determinación en meras presunciones, las cuales implican reconocer como cierto un probable acontecimiento, acción o conducta, sin necesidad de probarla. Así, la resolución judicial destinada a aplicar medidas cautelares de carácter personal, tiene que ser el resultado de la valoración integral y razonable de los diferentes riesgos procesales y elementos probatorios; valoración que además, debe ser objetiva y generar convicción en la autoridad judicial, para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad o que existe peligro de reincidencia.
- Partes:
- I.
- a)
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- podría
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 18
- ii)
- b)
- si bien existe una falta de motivación con relación a la individualización de las víctimas, es importante remarcar que ésta fue corregida por los Vocales codemandados a través del Auto de Vista 302
- DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)