VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.

La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con algunos fundamentos y con la parte dispositiva de la SCP 0875/2018-S2 de 20 de diciembre, que confirma la Resolución 53/2017 de 21 de octubre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -constituido en Tribunal de garantías-; y en consecuencia, deniega la tutela impetrada por el accionante; sin embargo, manifiesta su disidencia con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante.

En ese sentido, es pertinente aclarar que el expediente 21756-2017-44-AL, correspondiente a la SCP 0875/2018-S2 que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo y formuló uno alterno, cuando correspondía la elaboración de un voto aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con algunos fundamentos jurídicos que la sustentan; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos: