VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.
La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con algunos fundamentos y con la parte dispositiva de la SCP 0875/2018-S2 de 20 de diciembre, que confirma la Resolución 53/2017 de 21 de octubre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -constituido en Tribunal de garantías-; y en consecuencia, deniega la tutela impetrada por el accionante; sin embargo, manifiesta su disidencia con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante.
En ese sentido, es pertinente aclarar que el expediente 21756-2017-44-AL, correspondiente a la SCP 0875/2018-S2 que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo y formuló uno alterno, cuando correspondía la elaboración de un voto aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con algunos fundamentos jurídicos que la sustentan; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:
- Partes:
- I.
- a)
- 1)
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 6
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- podría
- II.4. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 18
- ii)
- b)
- si bien existe una falta de motivación con relación a la individualización de las víctimas, es importante remarcar que ésta fue corregida por los Vocales codemandados a través del Auto de Vista 302
- DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)