VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

a)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, valoración razonable de la prueba y de la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que: a) El Auto Interlocutorio 668/17 de 29 de septiembre de 2017, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz no fundamentó ni motivó adecuadamente los riesgos de obstaculización previstos en los numerales 2 y 4 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,         b) En el Auto de Vista 302 de 12 de octubre de 2017, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no fundamentaron su Resolución, ya que no describieron cuáles eran los elementos de convicción aportados para acreditar la concurrencia del riesgo procesal del numeral 2 del     art. 235 del CPP. Por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 302 emitido por los Vocales codemandados y el Auto Interlocutorio 668/17, pronunciado por la Jueza demandada; disponiendo que esta autoridad dicte una nueva Resolución en la que considere solo la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235 del CPP.

De la compulsa de los antecedentes, se concluye que la Jueza demandada mediante Auto Interlocutorio 668/17 dispuso la detención preventiva del accionante y otros, en aplicación de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP y numerales 2 y 4 del art. 235 del mismo cuerpo legal. Interpuesta la apelación incidental por el imputado, los Vocales codemandados, a través del Auto de Vista 302, declararon:                a) Admisible y procedente parcialmente la apelación, en consecuencia, revocaron el Auto Interlocutorio 668/17, porque no concurría el numeral 4 del art. 235 del CPP; b) Admisible e improcedente, por concurrir el riego procesal de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235 del CPP; es decir, el mismo sigue persistiendo; y,                c) Admisible e improcedente en cuanto a la solicitud de cesación de la detención preventiva; por lo que, se mantenía vigente la imposición de dicha medida cautelar.

Con el fin de realizar una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, la SCP 0875/2018-S2 debió analizar el Auto Interlocutorio 668/17, los argumentos que expuso el accionante en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares y el Auto de Vista 302; como se lo realizará a continuación:

…se está haciendo registro del lugar del hecho, realizado actos de investigación con relación a la denuncia y por eso dice ella que concurre el numeral 2 del        art. 235 del CPP, porque se puede influir en esas personas que se está investigando (…) la influencia negativa que puede ocurrir en víctimas y testigos presenciales, en este caso será la mesera, no lo dice pero menciona a la testigo presencial y a la víctima (…) por la referencia del hecho sabemos que la testigo presencial viene a ser la mesera del bar, de la rockola, entonces está identificando la jueza en quienes va ser la influencia negativa, no está diciendo de manera general” por otro lado señaló que “…en el momento de la audiencia cautelar, se estaba haciendo el registro del lugar, se estaba tomando declaraciones, se estaba haciendo informes, todos esos actos de investigación se estaban realizando, por eso dice que estaba latente el peligro de la influencia negativa de obstaculización”. Finaliza este punto manifestando que: “… la Jueza aquo, esta razonando de manera correcta y está identificando en quien va a hacer esa influencia negativa, es decir no es subjetivo (…) uno porque recién se está comenzando a investigar, se está haciendo el registro del lugar y dos porque se está identificando en quienes va a influir, peligro latente obviamente que es sobre esa señorita que atendía a los consumidores de bebidas alcohólicas… (sic).

…se ha dicho que ya se tomó declaraciones, muchas cosas se habrá hecho después de la audiencia, como que también hay desistimiento de la víctima, ya a la víctima no le interesaría seguir con el proceso (…) entonces en ese momento habría peligro latente sobre la victima que cambie su versión y seguro que va a cambiar su versión porque ya hay desistimiento… (sic).