VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

ii)

...El señor Abel Coca Mamani cuando estaba en la celda fueron y le pidieron 10.000 bs. para solucionar, como sea consiguió 8.000 quiso entregarles, pero ellos lo hicieron subir a 28.000 bs. de manera extorsiva. Además de ello señor Presidente el numeral 4 del art. 235, debe estar vinculado con el numeral 2 o con el numeral 3, porque tiene que estar vinculado,” continua argumentando que “…con el numeral 1 no podría estar, porque la juez ha razonado que no concurre, por ello señor Presidente este numeral no lo analizó correctamente, porque no está vinculado con el numeral 2 del art. 235 del CPP, que no es testigo el abogado, ni perito, ni la víctima para que concurra el numeral 4 del art. 235 del CPP…” finalmente señala que: “…en este caso no podría estar ni con el 3, ni con el 1, porque esos no son concurrentes, la jueza no estableció la concurrencia de eso, sería en todo caso con el numeral 2, además de que no es perito ni testigo el abogado…” (sic).

…el numeral 4 no se incluyó en la imputación, que el fiscal no lo incluyo, ni lo fundamento, porque el numeral 4 salió de la fundamentación de la parte civil o de la víctima (…) la juez lo incorporo como riesgo procesal siendo que no figuraba en la imputación (…); por lo que, pido que se revoque la resolución venida en apelación… (sic).