VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.4.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada está de acuerdo con parte de los fundamentos y de la parte resolutiva de la SCP 0875/2018-S2; sin embargo, manifiesta su disidencia con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante; conforme al siguiente texto:

…precisada la problemática planteada, el análisis de la misma se circunscribirá a determinar si el Auto de Vista 318, que ahora se cuestiona, se pronunció respecto a los elementos que según la parte accionante desvirtuaban el riesgo procesal alegado -art. 235.2 del CPP-; a cuyo efecto resulta necesario efectuar una contrastación entre los hechos denunciados como agravios en el recurso de apelación y lo pronunciado por el Tribunal de alzada.

Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones.

En ese sentido, correspondía que la SCP 0875/2018-S2, analice tanto el Auto Interlocutorio 668/17 pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, como el Auto de Vista 302 emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, como se señaló, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a analizar y denegar la tutela respecto a esta última Resolución.