AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
a)
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 4 de octubre de 2017, cursante a fs. 13, ordenó al accionante para que en el plazo de tres días, subsane lo siguiente: a) Señale los terceros interesados, debiendo indicar sus generales de ley y domicilio a efectos de su legal notificación; b) Pueda acompañar los antecedentes que dieron lugar a la emisión de las Resoluciones de sobreseimiento 11/2015, 17/2015, Resoluciones jerárquicas FDLP/EJBS-S-061/2017 y la de 3 de febrero de 2017, así como sus respectivas notificaciones; c) Precisar el petitorio, identificando el acto concreto que estaría vulnerando sus derechos; d) Señale de manera concreta el por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada o con error evidente, indicando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas; y, e) Se aclare la legitimación pasiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 12
- Fragmento 13