AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 3 y 13 de octubre de 2017, cursantes de fs. 3 a 12; y, 45 a 48 vta., el accionante señaló que dentro del proceso penal que sigue contra Edson Cahuana Morga y otros por la presunta comisión de los delitos de asesinato y asociación delictuosa, las autoridades demandadas a su turno emitieron las Resoluciones de sobreseimiento 11/2015 de 30 de marzo y 17/2015 de 19 de mayo; así como las Resoluciones jerárquicas FDLP/EJBS-S-061/2017 de 9 de febrero y la de 3 de febrero de 2017, carentes de toda fundamentación, al no haber considerado todos los elementos de prueba, sino solo de manera parcial. En el caso del Fiscal Departamental de La Paz, repite los mismos argumentos, y de manera contradictoria hace mención a otros hechos que no están en relación a las pruebas, mencionando además en la primera Resolución jerárquica que impugnó fuera de plazo, haciendo una relación errada de los antecedentes, restringiendo su derecho a la impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 12
- Fragmento 13