AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
Fragmento 13
En consecuencia y conforme al Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional -3 de octubre de 2017-, se tiene que transcurrieron seis meses y tres días desde el conocimiento del acto considerado como lesivo y que es el objeto procesal de la presente acción de amparo constitucional; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional precluyó, extremo que se constituye en causal de improcedencia reglada determinada en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, por cuanto corresponde declarar la improcedencia de la acción. Sin embargo, es necesario aclarar que el comprobante de pago (fs. 2) en caja del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que lleva como fecha 2 de octubre de 2017, no acredita la data de presentación de la acción, porque este dato es comprobado a través del Sistema Integrado de Registro Judicial, sistema informático que fue diseñado para acreditar el registro e ingreso de causas; y por tal, es el único documento que de manera cierta puede avalar el ingreso de una demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 12
- Fragmento 13