Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución AC-03 de 16 de octubre de 2017, cursante a fs. 49 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucio Edgar Catacora Aguilar en representación legal de Diego Brian Calle Serrano contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz; y, Luis Ferrufino Castellón y Richard José Avalos, Fiscales de Materia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 12
- Fragmento 13