Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de las Resoluciones de sobreseimiento 11/2015 y 17/2015, así como las Resoluciones jerárquicas FDLP/EJBS-S-061/2017 y la de 3 de febrero de 2017, inclusive hasta el vicio más antiguo. Se dicten nuevas resoluciones que sean debidamente fundamentadas, y en lo concerniente al rechazo, deberá pronunciarse sobre la reapertura de la investigación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 12
- Fragmento 13