Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
I.2.
El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la impugnación, citando al efecto los arts. 115, 119, 120, 121.II, 256.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 9 y 98 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 12
- Fragmento 13