AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
i)
Mediante memorial de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 51 a 52, el accionante a través de su representante, refiere que: i) Respecto al incumplimiento del “inciso 2” en lo relativo a la notificación con la Resolución de sobreseimiento, este extremo fue aclarado en la demanda de acción de amparo constitucional porque ofreció como prueba todo el cuaderno de investigaciones en el que se encuentra la notificación extrañada, con dicho antecedente esa observación fue subsanada; ii) Existen Sentencias Constitucionales que sostienen respecto a una formalidad que no tiene trascendencia no puede obviar una acción de amparo constitucional, pues en definitiva es el único recurso que franquea la ley, y en su ratio decidendi reiteró que una formalidad simple queda subsanada cuando se ofrece como prueba todos los antecedentes de la acción tutelar; y, iii) El plazo de los seis meses queda aclarado en la constancia existente de la notificación con la resolución que motiva para ese plazo, datos que se hallan consignados en las pruebas ofrecidas; por ello no hay la menor duda que la notificación a todas la víctimas y querellantes fue realizada en la misma fecha (31 de marzo de 2017).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 12
- Fragmento 13