AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
i)
La accionante argumenta que: i) El art. 54.II del CPCo establece los casos de excepción al principio de subsidiariedad, como el daño inminente, irremediable e irreparable y cuando la protección resulte tardía; al respecto la línea jurisprudencial vinculante estableció la vulnerabilidad como una excepción a dicho principio, específicamente “en caso de DISCAPACIDAD es aplicable la excepción del principio de subsidiariedad” (sic); por lo que, conforme a los veinte certificados que acreditan sus múltiples patologías permanentes, crónicas e irreversibles debe aplicarse la excepción al ya referido principio; ii) Conforme al art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), si el recurso fue interpuesto ante una autoridad que no emitió el acto impugnado, bajo el principio de informalismo tenía que remitir a la autoridad que creyera competente, tomando en cuenta además que los recursos de revocatoria interpuestos contra memorandos de destitución son resueltos por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; iii) En cuanto al supuesto consentimiento de la transitoriedad del título de Juez otorgado por el presidente del Consejo de la Magistratura, se tiene que las autoridades del Consejo de la Magistratura determinaron que los recursos administrativos proceden contra actos de ingreso, promoción y retiro y no así contra actos de mero trámite o preparatorios, por lo que era inviable cualquier reclamo contra el título de Juez otorgado; y, iv) La Resolución 01/2017 atenta contra las normas que por la vía del control de convencionalidad fueron invocadas para ser aplicadas por encima de la normativa interna, puesto que declaran derechos humanos más favorables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso
- b)
- e)
- h)