AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de antecedentes se tiene que, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, argumentando que la parte accionante desconocía el procedimiento administrativo; toda vez que, el recurso de revocatoria planteado debía haberlo interpuesto ante el Director Nacional de Recursos Humanos y no ante el Consejo de la Magistratura, cuya competencia se abre directamente con la interposición del recurso jerárquico por lo que, no agotó la vía de la subsidiariedad, ya que no interpuso de forma adecuada los mecanismos procesales previstos por norma; y, que la accionante tenía pleno conocimiento de que su cargo fue declarado transitorio en tanto el Consejo de la Magistratura designe nuevos funcionarios, concluyendo que la misma no goza del derecho de estabilidad laboral prevista únicamente para funcionarios de carrera, aspecto que no fue cuestionado en su momento; siendo además, dicha transitoriedad ratificada por “SCP 499/2016 S2” (sic).
De la lectura del memorial de interposición de esta acción de amparo constitucional, se evidencia que el acto lesivo que señala es el hecho que las autoridades demandadas emitieron la Resolución RR/SP 0115/2017 en base al Acuerdo 073/2017 de Sala Plena -que sostiene que la carrera judicial dejó de existir, por lo que no goza de estabilidad e inamovilidad laboral- y validando de esa forma el memorando de destitución de funciones CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-044/2017, el mismo que se le impuso sin previo proceso y mientras ella se encontraba en uso de sus bajas médicas y consecutivas debido a su estado de salud y trámite de renta por invalidez; vale decir que, se le impuso la sanción de destitución sin previo proceso, utilizando resoluciones desactualizadas e incumpliendo la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Cumbres de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-; por lo que, de la revisión de antecedentes que cursa en obrados se tiene que, el memorando de agradecimiento de funciones a la accionante, fue emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, Edmundo Yucra Flores (fs. 47) en cumplimiento a la determinación del Pleno del Consejo del Magistratura mediante Acuerdo 073/2017; en consecuencia, la accionante interpuso recurso de revocatoria ante dicho Consejo (fs. 38 a 46), el cual fue resuelto mediante Resolución RR/SP 0115/2017 (fs. 30 a 37), que confirmó el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J- 044/2017 de destitución de funciones que deviene del Acuerdo 073/2017; y, a su vez éste fue confirmado en todo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso
- b)
- e)
- h)