AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, juicio previo, al trabajo, “a la dignidad y honra, a la discriminación positiva y Carrera judicial” (sic), a la salud, a la vida digna, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social a corto y largo plazo, a la igualdad ante la ley, al informalismo, a la verdad material, al acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva, a la petición y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 8; 9.2 y 5; 13.I; 14.II y III; 15.I, II y III; 16.I; 18.I y II; 35; 37; 44 parágrafos I, III y IV; 45.I y II 46.I y II; 48.I y III; 70.1 y 4, 71.I y II; 115.I y II; 116.I; 117.I; 118.I, 119.I; y, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 y 2 incs. b) y c), 24, 25.I, y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.1 y 3 incs. a) y b), 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7 inc. d) 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Civiles “Protocolo de San Salvador”; 1, 3 inc. b), 4 incs. b), d) y e), 5.1, 6.1 y 2, 8 inc. a) y d), 10, 13.2, 16, 25, 26 incs. a) y k), 27, 28.1 incs. b) y e) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad; y, “…I.1 y 2, b), III.1 y 1.a) m, d) y 2.b)…” (sic) de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso
- b)
- e)
- h)