AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso
En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Tribunal de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; dado que, ante la emisión de la Resolución RR/SP 0115/2017, la parte accionante agotó la vía administrativa, no pudiendo dicha Resolución ser impugnada por otro medio al haber sido pronunciada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar, razón por la que se desestimó su solicitud de recurso jerárquico. Al respecto y conforme a los arts. 19.I del Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo, “Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos del Órgano Judicial”, el cual prevé que: “Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso”; y, 27 inc. c) del mismo cuerpo legal, que establece los casos en los que se da el agotamiento de la vía administrativa; señalando: “Cuando se resuelva el Recurso de Revocatoria por la máxima autoridad de la entidad, en cuyo caso el recurso jerárquico deberá ser desestimado por no existir autoridad superior que pueda resolverlo”; se advierte en el presente caso, que la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a las autoridades administrativas la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra vía ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestimó el mismo, tal como determinan los artículos citados, correspondiendo en consecuencia la activación de la jurisdicción constitucional, no siendo evidente que no se haya agotado la vía administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso
- b)
- e)
- h)