AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 01/2017 de 12 de diciembre, cursante de fs. 428 a 429 vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, con el siguiente fundamento: 1) La accionante desconoció el procedimiento administrativo; toda vez que, el recurso de revocatoria planteado debía haberlo interpuesto ante el Director Nacional de Recursos Humanos y no ante el Consejo de la Magistratura, cuya competencia se abre directamente con la interposición del recurso jerárquico; 2) No agotó la vía de la subsidiariedad, ya que no interpuso de forma adecuada los mecanismos procesales previstos por la norma; y, 3) Conforme a la vigencia de la “…Ley 025 de 24 de junio de 2012; Ley 003 del 13 de febrero de 2010, Ley 040 de 1 de septiembre de 20110 y la Ley 21 de 23 de diciembre de 2011…” (sic), que establece la transitoriedad de los cargos de las autoridades y servidores jurisdiccionales y de apoyo judicial, las mismas que son de conocimiento público; en ese entendido, la accionante tenía pleno conocimiento de que su cargo fue declarado transitorio en tanto el Consejo de la Magistratura designe nuevos funcionarios; por lo que, se concluye que la misma no goza del derecho de estabilidad laboral previsto únicamente para funcionarios de carrera, aspecto que no fue cuestionado en su momento; siendo además dicha transitoriedad ratificada por la “SCP 499/2016 S2” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso
- b)
- e)
- h)