AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2018-RCA

Fecha: 15-Feb-2018

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 01/2017 de 12 de diciembre, cursante de fs. 428 a 429 vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, con el siguiente fundamento: 1) La accionante desconoció el procedimiento administrativo; toda vez que, el recurso de revocatoria planteado debía haberlo interpuesto ante el Director Nacional de Recursos Humanos y no ante el Consejo de la Magistratura, cuya competencia se abre directamente con la interposición del recurso jerárquico; 2) No agotó la vía de la subsidiariedad, ya que no interpuso de forma adecuada los mecanismos procesales previstos por la norma; y, 3) Conforme a la vigencia de la “…Ley 025 de 24 de junio de 2012; Ley 003 del 13 de febrero de 2010, Ley 040 de 1 de septiembre de 20110 y la Ley 21 de 23 de diciembre de 2011…” (sic), que establece la transitoriedad de los cargos de las autoridades y servidores jurisdiccionales y de apoyo judicial, las mismas que son de conocimiento público; en ese entendido, la accionante tenía pleno conocimiento de que su cargo fue declarado transitorio en tanto el Consejo de la Magistratura designe nuevos funcionarios; por lo que, se concluye que la misma no goza del derecho de estabilidad laboral previsto únicamente para funcionarios de carrera, aspecto que no fue cuestionado en su momento; siendo además dicha transitoriedad ratificada por la “SCP 499/2016 S2” (sic).