AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2018-RCA
Fecha: 15-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs. 390 a 422, la accionante manifiesta que los primeros días de marzo del referido año, por estrés laboral recibió atención en urgencias del Hospital Otorrino Oftalmológico de la Caja Nacional de Salud (CNS), a raíz de la aparición de una llaga en el ojo derecho, el mismo que provocó un franco deterioro en su visión, que con el paso de los años irá agravándose irremediablemente hasta la ceguera total, razón por lo cual, el médico a cargo recomendó se inicie el trámite de renta por invalidez otorgándole las bajas médicas respectivas, que se acreditan a través de los veinte certificados médicos acompañados en calidad de prueba, los mismos que justifican el inicio de trámite de renta por invalidez; no obstante, pese a la presentación de las bajas médicas de marzo al 27 de septiembre de 2017, el Consejo de la Magistratura se negó a entregarle las papeletas de pago de junio a septiembre de ese año, que ocasionó la negativa en la atención médica al ser un requisito indispensable para la atención y entrega de medicamentos, provocando un empeoramiento en su salud, siendo su destitución un atentado contra su salud y vida, pues al no entregarle la papeleta de pago se le negó paralelamente la atención en el seguro médico.
En ese entendido, encontrándose en plena baja médica tuvo conocimiento extraoficial de la posesión de nuevos jueces, entre ellos, uno que ocuparía su cargo, razón por la cual presentó una nota informando su estado de salud y consecutivas bajas médicas; no obstante, se posesionó a la nueva autoridad y para subsanar la falta de notificación dejaron boletas de abandono de funciones para posteriormente emitir memorando CM-DIR.NAL.RR.HH-J-044/2017 de 9 de mayo -de agradecimiento de funciones-, el mismo que fue dejado en portería de su domicilio, ante lo cual presentó recurso de revocatoria; sin embargo, el referido Memorando fue confirmado por Resolución RR/SP 0115/2017 de 12 de junio, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, la misma que confirma el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, constituyéndose en un fallo ilegal, inconstitucional y vulnerador de derechos y garantías constitucionales, Acuerdo que dispone la cesación de funciones de una lista de jueces a nivel nacional sin explicar la disposición legal, reglamento o cualquier norma utilizada para incluirla en la lista de autoridades a ser destituidas.
Asimismo, cabe mencionar que tanto el Acuerdo 073/2017 y el Memorando de destitución fueron emitidos mientras se encontraba con baja médica, y su posterior confirmación por la Resolución RR/SP 0115/2017 -de revocatoria- y la desestimación del recurso jerárquico por Resolución R.J./SP 044/2017, fallos pronunciados por las autoridades hoy demandadas en desconocimiento del art. 137 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que establece la prohibición del empleador de despedir a su empleado, cuando éste tenga pendiente un trámite de calificación de invalidez, en tanto no tenga conocimiento del fallo y siempre que el grado de incapacidad supere el 60%, poniendo en riesgo su salud, debido a la no extensión de sus papeletas de pago, además que producto de la ilegal destitución aún no puede acceder al seguro médico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso
- b)
- e)
- h)