Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, cursante a fs. 67, realizó las siguientes observaciones: a) Adjuntar poder de representación especial para la tramitación de la presente demanda aclarando si la interpone en representación del BDP-SAM; deberá fijarse con precisión la pretensión tomando en cuenta los derechos que fueron lesionados, así como el petitorio, los hechos y el acto impugnado; y, b) Aclarar si se ha cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad como también si existen terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1)
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 15
- II.4.
- REVOCAR