Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
I.2.
Los representantes de la Entidad Financiera accionante consideran vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de congruencia y motivación de las resoluciones, a la fundamentación, a la tutela judicial efectiva, así como al derecho propietario, a los principios de verdad material y de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56, 118 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1)
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 15
- II.4.
- REVOCAR