AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
II.4.
Expuesto el problema jurídico por parte de los apoderados de la Entidad Financiera accionante, se evidencia que Judith Vargas Vda. de Orías interpuso demanda ejecutiva contra Álvaro Hugo Ríos Averanga y Carlos Ríos Arteaga, en la que se pretende cobrar $us11 000.- del monto retenido del CDPF 219081 de Bs1 000 000.- emitido por BANCO SOL S.A., por lo que para evitar dicho cobro, los apoderados de BDP-SAM interpusieron tercería de dominio excluyente que fue resuelta por la autoridad jurisdiccional de primera instancia, mediante Resolución 1115/2015 de 9 de diciembre, que declaró improbada dicha tercería y ante su apelación, el Tribunal ad quem lo confirmó, por Auto de Vista 119/2017 de 24 de abril. Consiguientemente, mediante la presente demanda solicitan que se revoque el referido Auto de Vista y se disponga la liberación de la retención judicial del CDPF 219081, considerando vulnerados los derechos de la Entidad Financiera a la que representan, al debido proceso en sus elementos a la congruencia y motivación de las resoluciones, a la fundamentación, a la tutela judicial efectiva y a su derecho propietario, así como a los principios de verdad material y seguridad jurídica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1)
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 15
- II.4.
- REVOCAR