AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-RCA
Fecha: 21-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
La parte accionante refirió que: En el memorial principal de la presente demanda, se señaló que la misma era dirigida contra el Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero -anteriormente Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial- del departamento de La Paz, señalándose su domicilio laboral, así como también se identificó como demandados a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y su domicilio laboral. Además, el Juez de garantías señaló claramente que solo persistía tener que aclarar la pretensión; sin embargo, dio por no presentada esta demanda por requisitos de forma que en su momento no fueron observados, y que además no corresponden a la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. Los procesos de ejecución-proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Primer supuesto de hecho: Cuando el amparo ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil debido a que en el proceso ordinario posterior no podrá ser analizada, revisada y corregida
- III.2.2. Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil
- 1)
- la resolución que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción liberatoria
- Fragmento 15
- II.4.
- REVOCAR