AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-RCA

Fecha: 21-Feb-2018

Fragmento 15

La SC 0505/2005-R de 10 de mayo, estableció: “Respecto a la exigencia del Tribunal de amparo referida a la acreditación del agotamiento de las vías legales, ésta es conforme a Ley, dado que, de conformidad con el entendimiento anotado en el FJ III.2 de la presente Resolución, ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC, que debe ser examinado por el juez o tribunal de amparo antes de examinar los requisitos de admisibilidad, para determinar si el recurso de amparo constitucional es procedente o improcedente, para luego, si es el caso, analizar los requisitos de admisión, habilitando así el desarrollo regular del proceso. En consecuencia, se constata que el Tribunal de amparo obró correctamente al exigir al actor la acreditación del agotamiento de las vías legales”.