AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
i)
La Entidad accionante refiere que: i) En caso de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que conceda o rechace la misma. En el presente proceso la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB solicitó aclaración mediante memorial presentado el 12 de abril de 2017, misma que fue resuelta por Auto Motivado AGIT-RJ 0061/2017 de 19 de dicho mes, disponiendo no ha lugar a la solicitud de “rectificación” y aclaración de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0322/2017, o sea, se rechazó la solicitud de aclaración, Auto que fue notificado el 19 de abril de 2017; en ese sentido, es a partir de esa fecha que comienza a computarse el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional, es decir que los seis meses concluyen el 19 de octubre de 2017, es por demás evidente que en el presente caso, la interposición de la acción de defensa fue realizada dentro el plazo; ii) En cuanto a la presentación ante Notario de Fe Pública, se debe tener presente lo establecido en la SC 1583/2003-R de 10 de noviembre, que refiere la habilitación de un Notario de Fe Pública para la presentación de un recurso; el hecho de que el antiguo Código de Procedimiento Civil fuera abrogado, no implica que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional quede sin efecto, más aun cuando no existen precedentes constitucionales contradictorios a la misma; iii) Debe considerarse que el 6 de octubre de 2017, la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB presentó cuarenta y dos acciones de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que al tratarse de una elevada cantidad de procesos no fue posible ingresar todas hasta horas 18:30 en las oficinas de Servicios Comunes del Tribunal, por esa razón el 6 de octubre de 2017, observando el lineamiento de la jurisprudencia constitucional, presentaron ante Notario de Fe Pública más próximo, quien se apersonó ante las oficinas de Servicios Comunes del Tribunal, pero considerando la elevada cantidad de acciones las mismas fueron ingresadas hasta horas de la tarde; más aún, el domicilio de la Administración de Aduana Interior La Paz y sus apoderadas se encuentra ubicada en la zona Ciudad Satélite Av. del Policía, calle 22.B 637 de El Alto del departamento de La Paz, por lo que considerando la distancia y la elevada carga de antecedentes de los cuarenta y dos procesos hizo difícil el traslado de los mismos hasta la ciudad de La Paz; iv) El Juez de garantías al declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente y menos conforme establece la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- declaró improcedente
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- II. 3. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.