Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
II.2. Sobre el principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
Al respecto, el art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; resultando el referido plazo suficiente y razonable en razón de la naturaleza sumarísima que caracteriza a esta acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- declaró improcedente
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- II. 3. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.