AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

II.2.  Sobre el principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional

Al respecto, el art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; resultando el referido plazo suficiente y razonable en razón de la naturaleza sumarísima que caracteriza a esta acción tutelar.