Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
Por lo expuesto, al no concurrir las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional (art. 53 y 54 del CPCo), y al haberse cumplido con los requisitos previstos por el art. 33 del mismo cuerpo legal; corresponde que el Juez de garantías, admita y tramite la misma de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- declaró improcedente
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- II. 3. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.