Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-RCA
Fecha: 22-Feb-2018
II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
En ese sentido, la SCP 0283/2015-S1 de 2 de marzo, reiterando el razonamiento de la SCP 0056/2012 de 9 de abril, señaló que: “La acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en la Ley Fundamental en su art. 128, como también lo estuvo en el art. 19 de la Constitución Política del Estado abrograda (CPEabrg), que consagró al recurso de amparo constitucional, con la misma naturaleza jurídica y como un medio de tutela de carácter extraordinario, cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- declaró improcedente
- i)
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”
- de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- II. 3. Análisis del caso concreto
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.