AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2018-RCA

Fecha: 22-Feb-2018

II. 3. Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el Juez de garantías, por Resolución 12/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 196 a 197 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por no haberse cumplido con el principio de inmediatez, en razón a que, la parte accionante denunció como acto lesivo de sus derechos la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0322/2017, que fue notificada el 6 de abril del mismo año, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 9 de octubre de igual año, después de transcurridos más de seis meses; asimismo, no le otorgó validez a la presentación ante Notario de Fe Pública, haciendo alusión que las oficinas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tienen un horario de trabajo de 08:30 a 12:00 y de 14:00 a 18:30, no siendo posible su cierre a horas 18:25, además esa situación sería en casos de fuerza mayor.

Sobre el particular, es preciso aclarar que la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0322/2017 de 3 de abril, fue efectuada el 6 de abril de 2017 (fs. 128), la Administración Aduanera solicitó aclaración respecto a dicha Resolución, emitiéndose el Auto Motivado AGIT-RJ 0061/2017 de 19 de abril, el cual fue notificado el mismo día mes y año (fs. 142), de donde se evidencia que la parte accionante agotó la vía administrativa, de tal manera, el Auto Motivado mencionado se constituye en el último actuado procesal en sede administrativa, que a partir de su notificación (19 de abril de 2017) y tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional fue presentada el 9 de octubre del mismo año, se encuentra dentro del plazo de los seis meses para interponer la misma, dado que, conforme lo establecido por el art. 55.II del CPCo, en caso de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se contará desde la notificación con la resolución que conceda o rechace la aclaración.