SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Gustavo Adolfo Bohorquez Trujillo, Fiscales de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 45 a 47 vta., señalaron: a) La acción de libertad, al margen de constituirse en una simple referencia de hechos, no precisó donde se encuentra la violación a su “garantía”; b) La presente acción tutelar, no es subsidiaria de otras vías procesales tramitadas ante los órganos jurisdiccionales, en el caso presente debió acudirse inicialmente ante la Jueza cautelar; c) Las accionantes, no demostraron el estado absoluto de indefensión; y, d) Se pretende que la jurisdicción constitucional, asuma funciones del órgano jurisdiccional; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR