SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así, que el 15 de marzo de 2015, Elizabeth Yi Cha ex Fiscal, emitió Resolución de Imputación Formal de 25 del mencionado mes y año, sin realizar actos de investigación; razón por la que, interpusieron incidente de nulidad de imputación formal, que recién fue resuelta ante la emisión de la SCP 0408/2017-S3 de 12 de mayo, por la formulación de una anterior acción de libertad.
El referido incidente fue declarado improcedente por la Jueza de Instrucción Penal Décimasegunda del departamento de Santa Cruz; empero ante la apelación presentada, el Tribunal de alzada resolvió anular la imputación formal, por no haberse acreditado ni fundamentado la existencia de dolo, a cuya consecuencia se anularon la acusación y todos los actuados posteriores a la imputación, para luego ordenar se realice una nueva, tomando en cuenta lo fundamentado en Auto de Vista 159 de 30 de junio de 2017 de alzada.
En tal sentido, el Ministerio Público a través de los Fiscales ahora demandados, procedieron a emitir nueva Resolución de imputación de 2 de octubre de 2017, pero sin tomar en cuenta lo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sino más bien realizando una copia de la anterior imputación, y solicitando la medida excepcional de detención preventiva, sin realizar una adecuada fundamentación y sin la concurrencia de riesgos procesales; además de la postura de la Jueza cautelar que avaló la anterior imputación formal, existiendo por ello riesgo latente a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR