Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 159 de 30 de junio de 2017, declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por las accionantes, declarando a su vez probado el incidente de nulidad de imputación formal, anulando la Imputación Formal de “27” de marzo de 2015, y disponiendo que en caso se presente una nueva, se cumpla con lo dispuesto en el dicho Auto de Vista (fs. 57 a 62 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR