Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. Los Fiscales de Materia Yolanda Aguilera Lijerón, Margoth Vargas Jordán y Gustavo Adolfo Bohorquez Trujillo ahora demandados, por Resolución de Imputación Formal de 2 de octubre de 2017, imputaron formalmente a María Cecilia Medrano Jordan y Gabriela García Torrico –hoy accionantes-, por la posible comisión del delito de lesiones gravísimas en comisión por omisión; asimismo, solicitaron a la Jueza de Instrucción en lo Penal Décimasegunda del departamento de Santa Cruz, se aplique la medida cautelar de detención preventiva (fs. 2 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR