SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 12
En este entendido, de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que mediante Resolución de Imputación Formal de 25 de marzo de 2015, Elizabeth Yi Cha Fiscal de Materia, imputó formalmente a María Cecilia Medrano Jordan y Gabriela García Torrico, por la posible comisión del delito de lesiones gravísimas, y solicitó a la Jueza cautelar, la aplicación de la detención preventiva; no obstante, las accionantes por escrito presentado el 8 de julio de 2015, formularon incidente de nulidad por carencia de fundamentación en la imputación formal; la que habiendo sido declarada infundada inicialmente por la Jueza cautelar, fue declarada en apelación procedente mediante Auto de Vista 159, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiéndose la anulación de la imputación formal de “27” de marzo, y que en caso se presente una nueva, se cumpla con lo dispuesto en el dicho Auto de Vista. Razón por la que los Fiscales ahora demandados, emitieron la Resolución de Imputación Formal de 2 de octubre de 2017, imputando formalmente a María Cecilia Medrano Jordan y Gabriela García Torrico, por la posible comisión del delito de lesiones gravísimas en comisión por omisión; así como también solicitaron la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- REVOCAR